
13. SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS
Si las cesantías parciales o definitivas no se pagan dentro de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la petición, se tiene derecho al pago de un día de salario por cada día de retraso.
Si las cesantías parciales o definitivas no se pagan dentro de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la petición, se tiene derecho al pago de un día de salario por cada día de retraso.